Resumen Alegaciones presentadas por Nummus al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía

El pasado 10 de junio mantuvimos encuentro online con nuestros socios para explicarles de forma pormenorizada, punto por punto, el contenido del documento con las alegaciones al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía presentadas por nuestra Asociación ante la Junta de Andalucía, y la reunión mantenida por nuestra Junta Directiva con la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

Como no pudieron asistir todos los socios y dada la relevancia de este asunto, tanto para nuestros socios como para el resto de la comunidad numismática, a continuación explicamos brevemente nuestra postura.

Nummus Sociedad Española de Numismática, en representación de sus socios, presentamos en su momento, y defendimos en reunión presencial con la Consejería, un escrito de alegaciones cuyos aspectos fundamentales son:

El escrito comienza con unas CONSIDERACIONES PREVIAS en las que se defiende el papel del coleccionista privado, con especial mención al coleccionismo numismático, en la defensa del Patrimonio y se expresa que sin este coleccionismo no existiría Patrimonio cultural alguno que proteger.

Entrando ya en las modificaciones concretas del Anteproyecto de Ley, las alegaciones tienen tres objetivos fundamentales:

1. Reconocimiento del coleccionismo privado como un agente fundamental en la conservación y tutela del patrimonio cultural andaluz. En este sentido:

a. Se proponen modificaciones en la exposición de motivos de la Ley y en el propio cuerpo legislativo equiparando la protección que tienen las confesiones religiosas al coleccionismo privado.

b. Se solicita que se reconozca el papel del coleccionismo privado en la protección, conservación, tutela y difusión del patrimonio cultural andaluz.

c. Se insta la colaboración del coleccionismo privado con las Administraciones Públicas para la protección, enriquecimiento y difusión de los bienes del patrimonio cultural.

d. Se pide que el coleccionismo privado a través del asociacionismo forme parte de las entidades consultivas que establece la Ley con el fin de poder salvaguardar los intereses de los coleccionistas privados.

2. Mayor protección del coleccionista privado en determinados aspectos de los procedimientos administrativos de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).

a. Se exige la notificación expresa al legítimo propietario del bien en procedimientos excepcionales y específicos de declaración de BIC, en los que no se recogía.

b. Se propone la salvaguarda de los derechos que le asisten al coleccionista privado como legítimo propietario de los bienes durante el procedimiento de declaración de BIC.

3. Eliminación del Texto legal de la Disposición Transitoria decimocuarta relativa a la presunción del carácter demanial de bienes y restos materiales del Patrimonio Arqueológico.

a. Se procede a un análisis de la citada disposición, llegando a una serie de conclusiones:

i. Se trata de una presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario.

ii. Que es contraria a la presunción posesoria del código Civil (el poseedor a título de dueño se presume que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo).

iii. Se analiza el carácter demanial que se dan a determinados bienes indicando su incompatibilidad con el derecho a la propiedad privada.

iv. Se profundiza en el concepto de “objetos integrantes del Patrimonio Arqueológico” a los que se refiere la disposición, llegando a la conclusión de que nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que provoca una gran inseguridad jurídica.

v. Por último, se examina la excepción de demanialidad de los bienes afectados por esta disposición y se determina que dicha excepción carece de todo sentido y es de casi imposible cumplimiento.

b. En definitiva se solicita la eliminación de dicha disposición legal (realizando un estudio pormenorizado de cada motivo) por:

i. Ser de dudosa legalidad.

ii. Provocar una gran inseguridad jurídica.

iii. Ser de imposible cumplimiento.

iv. Carecer de utilidad práctica.

Seguimos trabajando.

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