Desde que el ser humano comenzó a coleccionar hace siglos la práctica de cambiar unas piezas por otras se volvió algo habitual.
En el coleccionismo numismático la venta de piezas de nuestras colecciones y la compra de otras que deseamos conseguir es parte fundamental de nuestra afición. Está a la orden del día.
Hoy en día con las nuevas tecnologías podemos comprar monedas en subastas y tiendas virtuales de todo el mundo, en grupos de Facebook, en webs de venta libre y en plataformas. Obviamente, también recurrimos a las adquisiciones tradicionales más habituales en mercadillos y convenciones.
Y precisamente en las convenciones numismáticas, donde intentamos no faltar para poder tener más contacto si cabe con el coleccionista de a pie y, por supuesto, con nuestros socios; es donde más nos preguntan sobre las compraventas entre particulares.
Está claro que un comerciante y una casa de subastas pueden darnos una factura de compra de la pieza y que esa factura tendrá varias utilidades. Para formalizar un seguro sobre nuestra colección, una posible controversia sobre la autenticidad de la pieza y la garantía que nos pueda aportar la tenencia de esa factura, para una futura venta en la que debamos calcular una ganancia patrimonial, para valorar una masa hereditaria,….imposible enumerar todas las situaciones en las que podríamos necesitar una factura.
Ahora bien, qué pasa cuando un coleccionista particular desea comprar una pieza a otro particular. ¿Cómo se puede justificar y dotar de la misma utilidad que una factura al acuerdo entre ambas partes si ninguno es profesional? Es un tema muy recurrente.
Es importante señalar que contar con una factura de nuestras piezas es uno de los medios, aunque no el único, que sirve para justificar que la moneda nos pertenece, ya que en dicha factura aparecen nuestros datos.
Aunque hasta ahora Nummus no se ha pronunciado sobre este asunto, han circulado numerosas afirmaciones incorrectamente atribuidas a la asociación, generando críticas infundadas por sentencias que nunca hemos realizado.
Volviendo al asunto de las transacciones entre particulares, y fieles a los puntos de nuestros objetivos como asociación publicados en nuestra web nº. 1 “… asesorar a los socios con sus colecciones …” y nº. 2 “Apoyar y defender el coleccionismo privado como parte importante de la conservación del patrimonio numismático”, tenemos el gran gusto de informar a nuestros socios de que ya tienen disponibles para descargar en la Intranet de su Area de Socios dentro del apartado Asesoramiento al coleccionista hasta 4 modelos diferentes de contratos de compraventa entre particulares para que puedan usarlos con toda libertad para enriquecer sus transacciones entre ellos y, por ende, ser otro medio más para justificar la posesión y propiedad de sus colecciones.
¿Y por qué son 4 modelos si con un solo modelo de contrato de compraventa hubiera servido? Porque hemos dado por supuesto la existencia de 4 posibles situaciones:
1.- Este modelo se utiliza cuando se paga y se entrega la pieza (moneda, medalla, billete, etc) en el mismo momento de la firma del contrato.
2.- En este caso pagamos al firmar el contrato pero la pieza nos llega con posterioridad.
3.- Puede pasar que la pieza se entregue a la firma del contrato pero se acuerde entre las partes un aplazamiento del pago del monto de la misma.
4.- Se usará cuando el pago y la recepción de la pieza se aplacen a la firma del contrato.
Con este nuevo recurso más los que ya tienen disponibles nuestros socios en el área privada seguimos con la línea claramente marcada de defensa y fomento del coleccionismo privado, aclarando que no es nuestro único objetivo, sino uno de ellos.
Ello es así porque el mundo del coleccionismo numismático no se limita al ámbito privado, también es fundamental poder contar con estudios e investigaciones que se nos pueden aportar desde el mundo académico, la labor didáctica de museos y centros educativos como universidades, disfrutar de una amplia oferta de piezas de los profesionales numismáticos, y un largo etcétera de agentes claves en una ciencia como es la Numismática.
Esperamos que todos los socios de Nummus disfrutéis estos recursos y tenga una buena acogida por vuestra parte para poder seguir trabajando con nuestro rumbo marcado, donde algunos hitos se consiguen y ven la luz antes que otros más complicados (¡ojalá pudiéramos haber conseguido más aún de lo que hemos hecho en estos 8 meses de vida y con un periodo estival de por medio!).
No nos queda más que agradecer a nuestros socios, colaboradores, instituciones y todos aquellos que nos siguen y apoyan por la confianza depositada en Nummus Sociedad Española de Numismática. Hacéis que merezca la pena dedicar nuestro tiempo y nuestros recursos a vosotros. ¡¡¡Nos vemos!!!
Muy interesante. ¡Felicidades!
Me parece una buena propuesta con multiples beneficios, entre otras:
1) Proporciona una proveniencia documentada de cada objeto en una colección, con los datos que lo identifican, la fecha de adquisión, su dueño anterior, el valor y/o precio pagado, referencias en la literatura numismática y datos de su publicación o exposición pública;
2) Facilita la preparación de una poliza de seguro;
3) Facilita la investigación oficial en el caso de robo,
4) Permite establecer un valor para cualquier venta futura.